Problemas del tráfico en el Barrio del Carmen-Valencia

  Associació de Veïns i Comerciants Amics del Carme (València)

L'Associació es va constituir el proppassat mes de maig de 2000 amb l'objectiu de respondre a una sèrie de problemes que són comuns a altres barris del centre històric de València i d'altres ciutats europees, com ara l'especulació urbanística, la despoblació, la degradació d'edificis històrics, la pèrdua del teixit social i comercial, i la manca de les infrastructures necessàries per a respondre a les necessitats bàsiques dels veïns.

Última actualización:  11/18/03

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"El derecho de los ciudadanos al descanso es superior al derecho de quienes reclaman la libertad para ocupar la vía pública, porque éstos no hacen más que un desquiciamiento, una desviación y una exorbitación de un derecho" E. Múgica.

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18 de agosto de 2002.


Acuso recibo de su escrito con fecha de Registro General de Salida de esa Sindicatura, 8 de Agosto de 2.002 y que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 21 de Agosto de 2002, relativo al asunto citado en el encabezamiento del presente, y a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el mismo, se emite el siguiente

INFORME:

Con carácter previo s entrar en circunstancias concretas relativas al objeto del presente requerimiento, nos ha parecido conveniente hacer una serie de consideraciones para entender en su justa medida el motivo de la queja y las actuaciones que, desde el Ayuntamiento de Valencia, se han llevado a cabo y se continúan ejecutando.

En tal sentido es importante destacar la sensibilidad que, de unos años a esta parte, el Ayuntamiento de Valencia ha venido mostrando por el Centro Histórico de nuestra ciudad. De esta manera se está promoviendo e incentivando en todas las direcciones la revitalización del Centro Histórico, tanto desde la iniciativa privada, como desde la pública, para conseguir dar vida a estos barrios que se encontraban inmersos en un proceso de paulatina degradación.

Así, se ha invertido en infraestructuras. Se han construido polideportivos, centros sociales y culturales. Se ha promovido la rehabilitación de edificios requiriendo a los propietarios el cumplimiento de la Ley en cuanto al deber de conservación de sus propiedades y se ha puesto en marcha un plan de viviendas para jóvenes con rentas mas bajas.

Se han redactado Planes de Reforma Interior para racionalizar la peculiar trama urbanística, para abrir espacios, plazas y zonas verdes y en definitiva para dar vida a unos barrios que durante muchos años fueron objeto del más grande de los abandonos.

Resulta evidente que, conforme se van dando solución a unos problemas, van surgiendo de manera espontánea otros, comprobando que, afortunadamente también, son parecidos a los que se dan en otros puntos de la ciudad y no derivados de una situación única.

Es asimismo evidente y hay que hacer hincapié, en que cuando hablamos del Barrio del Carmen tenemos que referirnos al Barrio en su totalidad, y no solamente a un determinado número de calles que, por la actividad empresarial que se desarrolla en sus locales comerciales, a determinadas horas, puedan tener una problemática común.

Es por ello que no se debe confundir "la parte" con "el todo" y no se debe caer en el error de pretender dar la imagen que los establecimientos que desarrollan sus actividades en una determinada franja horaria y que se concentran en algunas calles, ocupan todas y cada una de las plantas bajas de todo el Barrio del Carmen.

Llegados a este punto es también conveniente discernir cuáles son las molestias que trascienden a los ciudadanos residentes. De esta manera es evidente que pueden existir, por una parte, la molestia directa por el funcionamiento incorrecto de la propia actividad, y por otra la que se deriva del tráfico de vehículos, el tránsito propio de la gente en la vía pública, o la concentración de turismos particulares aparcados en una zona.

En cuanto a las molestias derivadas de un funcionamiento incorrecto de alguna determinada actividad (tales como transmisión de ruidos o música a viviendas), es un problema que se circunscribe a un número reducido de afectados, siendo principalmente éstos los que tienen viviendas colindantes con la propia actividad y, por lo tanto no todos los residentes de un Barrio. En este caso la denuncia del/los afectado/os, de la policía local o de los inspectores del Ayuntamiento recibe una respuesta rápida y de solución sencilla en cuanto a resolver puntualmente el problema: o adecua el funcionamiento de Ia actividad a las condiciones que su licencia le autoriza a ejercer la actividad o, en su caso, se puede llegar a ordenar el cese de su ejercicio, incoando, además, el correspondiente expediente sancionador.

En el segundo de los casos, cuando las molestias se ocasionan en la via publica derivadas del tránsito de vehículos o personas, las soluciones a tomar, lejos de imaginar siquiera valorarlas desde un punto de vista político, son mis complejas de adoptar porque, junto con los derechos en conflicto de los residentes y de los titulares de las actividades, entran en juego derechos también constitucionales a la libertad individual y a la libre circulación de cada ciudadano.

No por ello el Ayuntamiento ha dejado de adoptar medidas contando para ello con la consulta y participación de las entidades vecinales, poniendo en práctica, en este sentido, el cierre al trafico rodado de un perímetro de calles durante determinadas horas. Esto se ha comprobado tanto por parte del Ayuntamiento corno de los vecinos que su efectividad ha sido escasa, si no contraproducente.

Con la inquietud de mejorar cada día nuestra ciudad, desde cada departamento implicado del Ayuntamiento de Valencia se ha venido trabajando y se continúa haciéndolo para acometer cuantas actuaciones sean precisas en lo que es un objetivo del Gobierno Municipal como es la recuperación del Centro Histórico de la ciudad de Valencia.

Tras lo expuesto, las medidas que desde el Ayuntamiento de Valencia se están llevando a cabo son, fundamentalmente las siguientes:

  • Aplicación de la limitación establecida en la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de prohibir la instalación de actividades con ambientación musical en un radio inferior a 65 metros de otra de las mismas características, con el objeto de evitar la acumulación de establecimiento y consecuentemente disminuir las molestias, por efecto aditivo, que no son las propias del funcionamiento de la actividad en el interior del propio establecimiento.

  • Inspección por parte de la Policía Local, de oficio y a instancia de parte, de los locales con el levantamiento, en su caso, de los boletines de denuncia correspondientes para su tramitación por el departamento correspondiente dando origen a1 pertinente expediente sancionador.

  • Inspecciones periódicas por parte de los técnicos adscritos a la Oficina Técnica de Actividades, tanto de oficio como por denuncia de los afectados, en cuanto al correcto funcionamiento de las actividades, la adecuación de las mismas a la licencia concedida y el cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas.

  • Tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones a la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1991, de 18 de febrero, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, como consecuencia de las denuncias levantadas por la Policía Local y de las actas de inspección de los técnicos municipales. Durante el año 2.002 se han tramitado el número de noventa y tres expedientes sancionadores.

  • Por parte del Laboratorio Municipal se ha procedido a la instalación de sonómetros en lugares estratégicos para la realización de mediciones acústicas en el Barrio del Carmen con el objeto de llevar a cabo estudios sonométricos en distintos puntos de dicha zona. A tal efecto se han efectuado estudios previos para la ubicación de las estaciones y de la infraestructura e instrumentación acústica necesaria y se adquirieron sonómetros integradores de precisión Brüel & Kjaer mod. 2236, micrófonos, unidades de alimentación eléctrica y almacenamiento de datos. Se está pendiente que por parte de Servicio de Laboratorio Municipal se vuelquen los primeros datos registrados y se analice e interpreten la información obtenida.

  • Por Resolución de Alcaldía de fecha 1 de Julio de 2.002 se sometió a información pública por plazo de 20 días hábiles, la modificación de las Ordenanzas del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen, que fueron aprobadas definitivamente por Acuerdo Plenario de 9 de Mayo de 1.991, mediante la incorporación de una disposición adicional sobre extensión de la limitación recogida en el artículo 7.5 in fine de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, a las actividades de pubs, bares, cafeterías y similares aunque no cuenten con ambientación musical, con el efecto suspensivo de licencias, prescrito en el artículo 57 de la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística. Dicha resolución de la Alcaldía fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana n' 4.317, de fecha 20 de Agosto de 2.002.

  • El Ayuntamiento aprobó en fecha 31 de Mayo de 2.002 la nueva Ordenanza Reguladora de Mesas y Sillas por la que se establecen diversas limitaciones a la instalación de mesas y sillas en la vía pública, destacando el recorte de horario con respecto al contenido en la Ordenanza anterior de Ocupación de Vía Pública.

  • Respecto al estudio del borrador de la futura Ley de la Generalitat Valenciana de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, se han formulado las alegaciones pertinentes a los efectos que la nueva ley contribuya a la solución de la problemática actual cubriendo lagunas y dando cobertura legal amparando actuaciones encaminadas al control de los establecimientos y sus titulares. Dicho borrador se ha considerado a los efectos de iniciar el proceso de modificación y adaptación a la nueva regulación legal de las Ordenanzas Municipales que puedan verse afectadas por la misma, lo que se abordará igualmente en relación con la futura Ley Autonómica del Ruido.

  • Contacto permanente con las asociaciones vecinales afectadas, facilitándoles cuanta información ha sido solicitada en relación con todos y cada uno de los establecimientos, en relación a la licencia de actividad concedida, calificación de la actividad, fecha de presentación por registro de entrada de la solicitud de la licencia, fecha de emisión y número de la resolución concediendo la licencia, cambios de titularidad concedidos, aforo máximo autorizado, presentación de los certificados de seguridad e higiene, horario de aplicación, autorización de ambientación musical, existencia de expedientes sancionadores y si están afectado por la limitación de los 65 metros de distancia.

Sin otro particular, y tomando en consideración la recomendación contenida en su citado informe, le saluda atentamente.

Fdo.: Alfonso Novo Belenguer (Concejal Delegado de Disciplina Urbanística y Actividades.