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Acuso
recibo de su escrito con fecha de Registro General de Salida de esa
Sindicatura, 8 de Agosto de 2.002 y que tuvo entrada en el Registro
General de este Ayuntamiento el 21 de Agosto de 2002, relativo al asunto
citado en el encabezamiento del presente, y a fin de dar cumplimiento a lo
indicado en el mismo, se emite el siguiente
INFORME:
Con carácter previo s entrar en circunstancias concretas relativas al
objeto del presente requerimiento, nos ha parecido conveniente hacer una
serie de consideraciones para entender en su justa medida el motivo de la
queja y las actuaciones que, desde el Ayuntamiento de Valencia, se han
llevado a cabo y se continúan ejecutando.
En
tal sentido es importante destacar la sensibilidad que, de unos años a
esta parte, el Ayuntamiento de Valencia ha venido mostrando por el Centro
Histórico de nuestra ciudad. De esta manera se está promoviendo e
incentivando en todas las direcciones la revitalización del Centro
Histórico, tanto desde la iniciativa privada, como desde la pública,
para conseguir dar vida a estos barrios que se encontraban inmersos en un
proceso de paulatina degradación.
Así,
se ha invertido en infraestructuras. Se han construido polideportivos,
centros sociales y culturales. Se ha promovido la rehabilitación de
edificios requiriendo a los propietarios el cumplimiento de la Ley en
cuanto al deber de conservación de sus propiedades y se ha puesto en
marcha un plan de viviendas para jóvenes con rentas mas bajas.
Se
han redactado Planes de Reforma Interior para racionalizar la peculiar
trama urbanística, para abrir espacios, plazas y zonas verdes y en
definitiva para dar vida a unos barrios que durante muchos años fueron
objeto del más grande de los abandonos.
Resulta
evidente que, conforme se van dando solución a unos problemas, van
surgiendo de manera espontánea otros, comprobando que, afortunadamente
también, son parecidos a los que se dan en otros puntos de la ciudad y no
derivados de una situación única.
Es
asimismo evidente y hay que hacer hincapié, en que cuando hablamos del
Barrio del Carmen tenemos que referirnos al Barrio en su totalidad, y no
solamente a un determinado número de calles que, por la actividad
empresarial que se desarrolla en sus locales comerciales, a determinadas
horas, puedan tener una problemática común.
Es
por ello que no se debe confundir "la parte" con "el
todo" y no se debe caer en el error de pretender dar la imagen que
los establecimientos que desarrollan sus actividades en una determinada
franja horaria y que se concentran en algunas calles, ocupan todas y cada
una de las plantas bajas de todo el Barrio del Carmen.
Llegados a este punto es también conveniente discernir cuáles son las
molestias que trascienden a los ciudadanos residentes. De esta manera es
evidente que pueden existir, por una parte, la molestia directa por el
funcionamiento incorrecto de la propia actividad, y por otra la que se
deriva del tráfico de vehículos, el tránsito propio de la gente en la
vía pública, o la concentración de turismos particulares aparcados en
una zona.
En
cuanto a las molestias derivadas de un funcionamiento incorrecto de alguna
determinada actividad (tales como transmisión de ruidos o música a
viviendas), es un problema que se circunscribe a un número reducido de
afectados, siendo principalmente éstos los que tienen viviendas
colindantes con la propia actividad y, por lo tanto no todos los
residentes de un Barrio. En este caso la denuncia del/los afectado/os, de
la policía local o de los inspectores del Ayuntamiento recibe una
respuesta rápida y de solución sencilla en cuanto a resolver
puntualmente el problema: o adecua el funcionamiento de Ia actividad a las
condiciones que su licencia le autoriza a ejercer la actividad o, en su
caso, se puede llegar a ordenar el cese de su ejercicio, incoando,
además, el correspondiente expediente sancionador.
En
el segundo de los casos, cuando las molestias se ocasionan en la via
publica derivadas del tránsito de vehículos o personas, las soluciones a
tomar, lejos de imaginar siquiera valorarlas desde un punto de vista político,
son mis complejas de adoptar porque, junto con los derechos en conflicto
de los residentes y de los titulares de las actividades, entran en juego
derechos también constitucionales a la libertad individual y a la libre
circulación de cada ciudadano.
No
por ello el Ayuntamiento ha dejado de adoptar medidas contando para ello
con la consulta y participación de las entidades vecinales, poniendo en
práctica, en este sentido, el cierre al trafico rodado de un perímetro
de calles durante determinadas horas. Esto se ha comprobado tanto por
parte del Ayuntamiento corno de los vecinos que su efectividad ha sido
escasa, si no contraproducente.
Con
la inquietud de mejorar cada día nuestra ciudad, desde cada departamento
implicado del Ayuntamiento de Valencia se ha venido trabajando y se
continúa haciéndolo para acometer cuantas actuaciones sean precisas en
lo que es un objetivo del Gobierno Municipal como es la recuperación del
Centro Histórico de la ciudad de Valencia.
Tras
lo expuesto, las medidas que desde el Ayuntamiento de Valencia se están
llevando a cabo son, fundamentalmente las siguientes:
-
Aplicación
de la limitación establecida en la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones
aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de prohibir la instalación de
actividades con ambientación musical en un radio inferior a 65 metros
de otra de las mismas características, con el objeto de evitar la
acumulación de establecimiento y consecuentemente disminuir las
molestias, por efecto aditivo, que no son las propias del
funcionamiento de la actividad en el interior del propio
establecimiento.
-
Inspección
por parte de la Policía Local, de oficio y a instancia de parte, de
los locales con el levantamiento, en su caso, de los boletines de denuncia
correspondientes para su tramitación por el departamento
correspondiente dando origen a1 pertinente expediente sancionador.
-
Inspecciones
periódicas por parte de los técnicos adscritos a la Oficina Técnica
de Actividades, tanto de oficio como por denuncia de los afectados, en
cuanto al correcto funcionamiento de las actividades, la adecuación
de las mismas a la licencia concedida y el cumplimiento de las medidas
de seguridad exigidas.
-
Tramitación
de los expedientes sancionadores por infracciones a la Ley de la
Generalitat Valenciana 2/1991, de 18 de febrero, de Espectáculos,
Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, como
consecuencia de las denuncias levantadas por la Policía Local y de
las actas de inspección de los técnicos municipales. Durante el año
2.002 se han tramitado el número de noventa y tres expedientes
sancionadores.
-
Por
parte del Laboratorio Municipal se ha procedido a la instalación de
sonómetros en lugares estratégicos para la realización de
mediciones acústicas en el Barrio del Carmen con el objeto de llevar
a cabo estudios sonométricos en distintos puntos de dicha zona. A tal
efecto se han efectuado estudios previos para la ubicación de las
estaciones y de la infraestructura e instrumentación acústica
necesaria y se adquirieron sonómetros integradores de precisión
Brüel & Kjaer mod. 2236, micrófonos, unidades de alimentación
eléctrica y almacenamiento de datos. Se está pendiente que por parte
de Servicio de Laboratorio Municipal se vuelquen los primeros datos
registrados y se analice e interpreten la información obtenida.
-
Por
Resolución de Alcaldía de fecha 1 de Julio de 2.002 se sometió a
información pública por plazo de 20 días hábiles, la modificación
de las Ordenanzas del Plan Especial de Protección y Reforma Interior
del Barrio del Carmen, que fueron aprobadas definitivamente por
Acuerdo Plenario de 9 de Mayo de 1.991, mediante la incorporación de
una disposición adicional sobre extensión de la limitación recogida
en el artículo 7.5 in fine de las normas urbanísticas del Plan
General de Ordenación Urbana de Valencia, a las actividades de pubs,
bares, cafeterías y similares aunque no cuenten con ambientación
musical, con el efecto suspensivo de licencias, prescrito en el
artículo 57 de la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad
Urbanística. Dicha resolución de la Alcaldía fue publicada en el
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana n' 4.317, de fecha 20 de
Agosto de 2.002.
-
El
Ayuntamiento aprobó en fecha 31 de Mayo de 2.002 la nueva Ordenanza
Reguladora de Mesas y Sillas por la que se establecen diversas
limitaciones a la instalación de mesas y sillas en la vía pública,
destacando el recorte de horario con respecto al contenido en la
Ordenanza anterior de Ocupación de Vía Pública.
-
Respecto
al estudio del borrador de la futura Ley de la Generalitat Valenciana
de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades
Recreativas, se han formulado las alegaciones pertinentes a los
efectos que la nueva ley contribuya a la solución de la problemática
actual cubriendo lagunas y dando cobertura legal amparando actuaciones
encaminadas al control de los establecimientos y sus titulares. Dicho
borrador se ha considerado a los efectos de iniciar el proceso de
modificación y adaptación a la nueva regulación legal de las
Ordenanzas Municipales que puedan verse afectadas por la misma, lo que
se abordará igualmente en relación con la futura Ley Autonómica del
Ruido.
-
Contacto
permanente con las asociaciones vecinales afectadas, facilitándoles
cuanta información ha sido solicitada en relación con todos y cada
uno de los establecimientos, en relación a la licencia de actividad
concedida, calificación de la actividad, fecha de presentación por
registro de entrada de la solicitud de la licencia, fecha de emisión
y número de la resolución concediendo la licencia, cambios de
titularidad concedidos, aforo máximo autorizado, presentación de los
certificados de seguridad e higiene, horario de aplicación,
autorización de ambientación musical, existencia de expedientes
sancionadores y si están afectado por la limitación de los 65 metros
de distancia.
Sin
otro particular, y tomando en consideración la recomendación contenida
en su citado informe, le saluda atentamente.
Fdo.: Alfonso Novo Belenguer (Concejal Delegado de Disciplina
Urbanística y Actividades.
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