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Existen seis vías a las
que acudir:
- Administrativa
Los trámites
son:
- Denuncia
del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento,
exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo,
horas en que se produce, personas afectadas, etc.
- Inspección
de los técnicos municipales e informe de los mismos.
- Alegaciones
del denunciante. En determinados casos se pueden pedir medidas
urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de
las instalaciones.
- Decreto
del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo
de ejecución que no podrá ser superior a seis meses.
- En
caso de reconocida urgencia , la denuncia puede formularse
ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata
una visita de inspección.
- Si
el ruido está producido por un vehículo de motor la Policía
Municipal está obligada a detenerlo en el acto y notificar la
denuncia.
- En
caso de que el ayuntamiento no resuelva en el plazo de tres meses
desde el inicio del expediente (silencio administrativo), el
particular podrá formular recurso contencioso administrativo .
- Penal
( Artículo
325 del Código Penal )
- Se
debe presentar denuncia o querella ante el Juzgado. Es conveniente
contar con testigos. Se pueden reclamar daños y perjuicios.
- Para
interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento
como acusación particular) se necesita abogado y procurador.
- Civil
Caben cinco posibilidades:
a.
Demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o
negligencia (art. 1902 del Código Civil).
b.
Interdicto de obra nueva , si se trata de ruidos procedentes
de obras o construcciones (art. 236, Ley del Suelo). El juez puede ordenar
de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra.
c.
Procedimiento de la Ley de Protección
Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , por
violación de los derechos constitucionales a la salud, intimidad e
inviolabilidad del domicilio.
d.
Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada , el
arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de
arrendamiento (art.
27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos).
e.
Si ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal ,
la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para
conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de
gravedad, a la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no
superior a tres años. Puede también solicitarse indemnización por daños
y perjuicios (art.
7, Ley de Propiedad Horizontal).
Se precisa asistencia de
abogado en todos los casos, excepto el a) si se reclaman menos de 80.000
pesetas (480 €).
- Contenciosa
Administrativa
- Recursos
formulados contra las resoluciones expresas o presuntas de la
Administración.
- Se
precisa asistencia de abogado.
- Recurso
de Amparo
- Ante
el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad
y a la inviolabilidad del domicilio ( art.
18 de la Constitución Española ).
- Es
necesario agotar antes la vía judicial.
- Se
precisa asistencia de abogado.
- Escrito
de queja ante el Defensor
del Pueblo
- No
necesita ninguna formalidad especial
- Hay
Defensor del Pueblo en todas las Comunidades Autónomas. En varias
de ellas tiene otro nombre: Procurador del Común, Ararteko, Síndic
de Greuges, ...
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